legislacion



IMPUESTO A LA RENTA

1.     RENTA DE PRIMEA CATEGORÍA

1.1  Concepto:
Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de previos (bienes inmuebles) cualquiera fuera su monto, te encuentras obligado al pago del (impuesto a la RENTA DE PRIMERA CATEGORIA)
También debe considerar en este tipo de rentas las mejoras y la sección temporal de cualquier previo aunque sea gratuito.
2.    CALCULOS DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

A)  Es el cálculo mensual del impuesto: Al monto de la liquides por cada previo le debes aplicar el 5% obteniendo con ello el monto a pagar por concepto al Impuesto de renta de primera categoría mensual

MONTO DE ALQUILER x 5% = MONTO A PAGAR

B)   Calculo anual del impuesto: tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obteniendo durante el año, a eso se deduce en 20% y se le aplica el 6.25% de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo el impuesto debe regularizado conjuntamente con la declaración.


3.    DECLARACIÓN DEL PAGO MENSUAL POR PREDIO

1.2 Declaración del Pago

·         En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al de 6% del previo según su autoevaluó se declara.
·         Se declara pago el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales de acuerdo al último digito del ruc de cada declarante.
·         La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.
·         En caso de recibir pago adelantado el pago del impuesto se debe hacer de forma inmediata.


4.    DECLARACION ANUAL
·         Cada año la Sunat emite una resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial(marzo-Abril)

5.    RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

5.1 Concepto de rentas de segunda categoría por ventas de bienes inmuebles.
Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales la ganancia que obtengas de dicha renta se considera renta de segunda categoría.

6.    CASOS EN LOS CUALES NO PAGAS EL IMPUESTO

Inmuebles adquiridos con anterioridad 01/01/2004
A.   La venta de inmuebles cuta adquisición se haya realizado al título oneroso o gratuito mediante documento de fecha cierta de esta manera si la adquisición en fecha posterior 01/01/2004 la ganancia esta inafecta (no paga impuestos).
B.     La venta que constituya cosas habitación del Vendedor :
Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en tu propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio industrial oficina almacén cochera o similares (actividades empresariales).

C.    Costo de adquisición es mayor o igual al precio de venta:
Al no existir ganancia no se genera la obligación del pago a la renta (segunda categoría).

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