legislacion
IMPUESTO A
LA RENTA
1. RENTA DE PRIMEA CATEGORÍA
1.1 Concepto:
Si
tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de previos
(bienes inmuebles) cualquiera fuera su monto, te encuentras obligado al pago
del (impuesto a la RENTA DE PRIMERA CATEGORIA)
También
debe considerar en este tipo de rentas las mejoras y la sección temporal de
cualquier previo aunque sea gratuito.
2. CALCULOS DE RENTAS DE PRIMERA
CATEGORIA
A) Es el cálculo mensual del
impuesto: Al monto de la liquides por cada previo le debes aplicar el 5%
obteniendo con ello el monto a pagar por concepto al Impuesto de renta de
primera categoría mensual
MONTO DE ALQUILER x 5% =
MONTO A PAGAR
B) Calculo anual del impuesto:
tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este
tipo de renta obteniendo durante el año, a eso se deduce en 20% y se le aplica
el 6.25% de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando
sobre el ingreso bruto la tasa del 5% los pagos directos mensuales realizados
durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista
saldo el impuesto debe regularizado conjuntamente con la declaración.
3. DECLARACIÓN DEL PAGO MENSUAL
POR PREDIO
1.2 Declaración del Pago
·
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior
al de 6% del previo según su autoevaluó se declara.
·
Se declara pago el impuesto dentro del plazo de
vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales de acuerdo al último
digito del ruc de cada declarante.
·
La obligación se mantiene aun cuando el inquilino no
pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de
contrato notarial.
·
En caso de recibir pago adelantado el pago del impuesto
se debe hacer de forma inmediata.
4. DECLARACION ANUAL
·
Cada año la Sunat emite una resolución que fija quienes
son los obligados con un calendario especial(marzo-Abril)
5. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
5.1 Concepto
de rentas de segunda categoría por ventas de bienes inmuebles.
Si vendes un
inmueble y no generas rentas empresariales la ganancia que obtengas de dicha
renta se considera renta de segunda categoría.
6. CASOS EN LOS CUALES NO PAGAS
EL IMPUESTO
Inmuebles
adquiridos con anterioridad 01/01/2004
A. La venta de inmuebles cuta
adquisición se haya realizado al título oneroso o gratuito mediante documento
de fecha cierta de esta manera si la adquisición en fecha posterior 01/01/2004
la ganancia esta inafecta
(no paga impuestos).
B. La venta que constituya cosas habitación del
Vendedor :
Se considera
casa habitación al inmueble que permanezca en tu propiedad por lo menos dos
años y que no esté destinado exclusivamente al comercio industrial oficina
almacén cochera o similares (actividades empresariales).
C. Costo de adquisición es mayor
o igual al precio de venta:
Al no existir ganancia no se
genera la obligación del pago a la renta (segunda categoría).
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